Conciliación en Notaría

La ley 640 de 2001, facultó a los Notarios para realizar conciliación extrajudicial en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento y en cuyas competencia no haya sido asignada por Ley a otra autoridad.
Proceso para realizar la Conciliación:
  • Solicitud: Para realizar una conciliación a través de la Notaría, se debe presentar solicitud que contenga un resumen de los hechos, pretensiones, cuantía y dirección de las partes para la debida notificación.
  • Fijación de hora y fecha para la audiencia de conciliación: La Notaría después de aceptar el trámite de conciliación fija la hora y fecha.
  • Notificación a las partes: Mediante correo certificado la notaría notifica a las partes el día de la audiencia.
  • Acuerdo conciliatorio: El acuerdo al que lleguen las partes sea total o parcial hace tránsito a cosa juzgada al igual que una sentencia y no podrá volverse sobre el, a menos que sea en asuntos de derecho de familia.
  • Levantamiento de acta o constancia: Una vez llevada a cabo la diligencia se levanta acta en caso de que haya ánimo conciliatorio, o una constancia si no hubo ningún acuerdo.