Presentamos a continuación un listado de preguntas frecuentes relacionadas con los trámites que se realizan en la Notaria 16 de Medellín.
1¿Qué necesito para vender o comprar una propiedad?
Para comprar o vender un apartamento, casa, lote o finca, es necesario los siguientes documentos.
- Certificado de tradición y libertad
- Escritura pública por la cual el vendedor adquirió
- Paz y salvo del pago de impuesto predial y de valorización
- Paz y salvo de administración, si es propiedad horizontal o condominio.
2¿Porqué es importante el estado civil para comprar o vender un inmueble?
Porque todo acto de compra o de venta de un inmueble, si usted está casado, tiene una unión marital de hecho, o está divorciado, pero no ha liquidado la sociedad conyugal, tiene implicaciones patrimoniales y afecta su sociedad conyugal o patrimonial.
3Puede firmar una escritura de venta uno solo de los cónyuges cuando hay afectación a vivienda familiar?
No. No puede hacerlo, deben firmar los dos, para cancelar la afectación a vivienda familiar.
4Voy a dividir mi casa en dos apartamentos ¿Qué debo hacer?
Debe solicitar ante Curaduría o Secretaria de Planeación los siguientes documentos:
- Licencia de construcción con la debida nota de ejecutoria.
- Planos aprobados.
- Certificado de Nomenclatura
5¿Puedo vender un apartamento o casa por poder?
Claro que sí, usted debe otorgar un poder especial donde especifique:
- Datos personales del otorgante y apoderado: ( nombre completo, identificación, estado civil, nacionalidad, domicilio)
- Toda la información referente al inmueble, descripción, dirección de nomenclatura, matrícula inmobiliaria, ubicación, código catastral, dirección catastral.
- Declaraciones de Ley 258/96 y Ley de Financiamiento 2010/19
6¿Cuáles son los requisitos para casarme?
Cuando las parejas son solteras
Matrimonio civil con Extranjero Para los colombianos: Los mismos requisitos de matrimonio civil para parejas solteras. Para los Extranjeros:
Matrimonio Civil de pareja soltera pero con hijos de unión anterior Si la pareja es soltera pero tiene hijos de unión anterior, además de los requisitos de matrimonio civil para parejas solteras se requiere:
Matrimonio Civil de pareja soltera pero con hijos en común Si la pareja es soltera pero tiene hijos en común, además de los requisitos de matrimonio civil para parejas solteras se requiere:
Matrimonio Civil con segundas nupcias Además de los requisitos anteriores para parejas solteras se requiere:
Matrimonio Civil de menores de edad Cuando son menores de edad, además de los requisitos de matrimonio anteriores para parejas solteras se requiere:
- Solicitud de matrimonio civil debidamente diligenciada, autenticada, presentada por los interesados o por apoderado de una de las parejas.
- Registros civiles de nacimiento de la pareja validos para contraer matrimonio, o para acreditar parentesco, vigencia no mayor a 1 mes.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
- Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
- Poder especial mediante escritura pública en caso en que uno de los contrayentes no pueda asistir a la ceremonia.
Matrimonio civil con Extranjero Para los colombianos: Los mismos requisitos de matrimonio civil para parejas solteras. Para los Extranjeros:
- Copia del pasaporte.
- Registro civil de nacimiento autenticado, apostillado y traducido de ser necesario, expedidos con fecha no mayor de tres (3) meses, en relación con la fecha de la solicitud.
- Certificado de soltería o su equivalente apostillado y traducido de ser necesario.
- Visa de cualquier clase o permiso de ingreso al país.
- Poder especial apostillado si no puede asistir.
- Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos de manera oficial.
- Todo extranjero que no domine el español, debe tener en la ceremonia un traductor oficial, identificado con su cédula y resolución de traductor quien firmará igualmente la escritura.
Matrimonio Civil de pareja soltera pero con hijos de unión anterior Si la pareja es soltera pero tiene hijos de unión anterior, además de los requisitos de matrimonio civil para parejas solteras se requiere:
- Inventario solemne de bienes de los menores.
- Registro civil de nacimiento de los hijos.
Matrimonio Civil de pareja soltera pero con hijos en común Si la pareja es soltera pero tiene hijos en común, además de los requisitos de matrimonio civil para parejas solteras se requiere:
- Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.
Matrimonio Civil con segundas nupcias Además de los requisitos anteriores para parejas solteras se requiere:
- Registro civil de nacimiento con nota del divorcio o cesación de efectos civiles, disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, y su respectiva disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
- Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
Matrimonio Civil de menores de edad Cuando son menores de edad, además de los requisitos de matrimonio anteriores para parejas solteras se requiere:
- Permiso especial por escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.
7¿Cuándo puedo hacer capitulaciones?
Si deciden hacer capitulaciones, se tienen que hacer antes del matrimonio. Los novios deben firmar la escritura donde indiquen qué bienes de los que posean antes de casarse, quieren que se excluyan de la sociedad conyugal que se formará por el mero hecho del matrimonio. Las capitulaciones no se pueden reformar o modificar después del matrimonio.
8¿cuáles son los requisitos para el inventario solemne de bienes?
Debe presentar una solicitud que contenga los siguientes requisitos:
1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso. 2. Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces.
- Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces.
- Relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando el bien o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.
- Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados.
- En caso de inexistencia de bienes, además de la declaración en tal sentido, la solicitud contendrá lo antes mencionado. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se anexará:
1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso. 2. Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces.
- voluntad. Las dos escrituras son distintas.
9¿Cuántos testigos tengo que llevar a la notaría para un testamento?
- Depende. Si usted va a hacer un testamento cerrado o que nadie se entere de su contenido, debe llevar cinco testigos.
10¿Yo puedo cambiar mi testamento?
Si se puede revocar el testamento ya sea abierto o cerrado, para hacerlo debe cumplir los mismo requisitos que para su otorgamiento. El acto de revocatoria debe elevarse a escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro e Instrumentos públicos. En todos los casos se requiere la presencia del testador y los testigos según el caso.
11¿Cómo hago para constituir afectación a vivienda familiar?
Por mandato de la Ley, cuando se adquiere un bien destinado a vivienda por parte de una pareja ya sea casada o con unión marital de hecho por más de dos años, debe afectarlo al régimen de vivienda familiar, en caso tal que no tengan otro inmueble afectado a Vivienda Familiar y en el mismo acto de adquisición.
Otra opción es que se constituya la afectación a vivienda familiar sobre su vivienda por voluntad de los cónyuges o compañeros permanente con sociedad patrimonial vigente.
Requisitos:
- Documento de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Escritura del inmueble
- Certificado de Libertad y tradición
- Paz y salvo de valorización y Catastro
12¿Cómo hago para cancelar la afectación a vivienda familiar?
Para cancelar la afectación al estar de común acuerdo los dos cónyuges o compañeros permanentes, deben presentar los siguientes documentos:
- Copia de los documentos de identidad.
- Si la cancelación se hace porque uno de los dos cónyuges o compañeros permanentes falleció, esto debe acreditarse con la copia auténtica y reciente del registro civil de defunción.
- Si al constituir la afectación, el nombre de uno de los cónyuges no aparece por omisión en la escritura, se debe presentar copia auténtica del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
- Escritura del inmueble
- Certificado de Libertad y tradición
13Quiero cambiarme el nombre, ¿Qué debo hacer?
Si es mayor de edad, lo puede hacer por una sola vez y para ello requiere hacer la solicitud por escrito al notario, donde explica la necesidad de cambiar su nombre para fijar identidad y debe anexar copia auténtica de su registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía.
14¿Puedo declarar la unión marital de hecho en una notaría?
Si claro, se hace mediante el otorgamiento de una escritura pública y los requisitos son los mismos que para el matrimonio enunciados anteriormente.
15¿Qué se requiere para hacer un poder general?
Debe presentar copia de las cédulas de ciudadanía suya y de su apoderado.
16¿Los documentos emitidos en el extranjero son válidos?
Sí son válidos siempre y cuando cumplan con unos requisitos: Si los documentos se legalizan o se autentican en un Consulado Colombiano, no requieren venir apostillados. Si se autentican en una Notaría del exterior o en una Oficina Gubernamental o privada, deben venir apostillados por el ministerio de relaciones exteriores de ese país. Si vienen en idioma extranjero, tienen que tener traducción oficial al español.