Registro Civil

Registro Civil de Nacimiento
Según el Decreto 1260 de 1.970, para registrar a un niño menor de un mes, se requiere los siguientes documentos:
  • Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte.
  • Certificado de nacido vivo con vigencia no mayor a 30 días (correctamente diligenciado)
  • Si el certificado de nacido vivo esta vencido, se puede proceder al registro, con declaración juramentada de dos testigos que uno sea familiar, y el otro no familiar.
  • Examen RH del recién nacido
  • Si los padres del niño(a) son casados se debe aportar copia auténtica del registro civil de matrimonio.
  • Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido por el padre, la madre procederá a la inscripción y debe diligenciar el acta complementaria, en la cual manifestará el nombre del padre y el motivo por el cual no se hace presente para dicho proceso, inmediatamente la Notaría enviará una boleta de comparendo para que el padre pueda acercarse a la Notaría a realizar el respectivo reconocimiento.
  • El reconocimiento posterior puede hacerse mediante escritura pública otorgada por ambos padres.
  • Según el artículo 5 Ley 1163 de 2.007, la inscripción del nacimiento y primera copia están exentas de pago.
    Registro Civil de Matrimonio
    Todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos lo matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior se deben inscribir en el registro, los que son realizados en Notaria quedan inscritos en el registro de manera inmediata. Para realizar el registro se necesita.
    • Partida de matrimonio autenticada por la Curia.
    • Si el matrimonio se realiza ante Juez el acta de matrimonio, con firmas originales.
    • Copias de las cédulas.
    • Si hay hijos por legitimar se anexan registros civiles de nacimiento auténticos.
    Registro de defunción
    El fallecimiento de una persona deberá registrarse máximo dos días después de su deceso, se requiere:
    • Certificado médico de defunción.
    • Cédula de ciudadanía del denunciante.
    • Si se excede el plazo para el registro se necesita orden judicial.
    • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconoce los motivos.